Convención Constitucional
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Historia del proceso constituyente
En el año 2013 se dieron los primeros pasos hacia una Nueva Constitución a través de una campaña socio-electoral, llamada Marca “AC” en el voto de las elecciones presidenciales con el fin de demostrar el apoyo ciudadano a una asamblea constituyente. Más adelante, durante el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet, se inició un proceso de cambio constitucional para el país (año 2015) el que consistió en campañas de educación cívica, diálogos ciudadanos y una propuestas de bases ciudadanas para un nuevo texto fundamental, el que no logró materializarse en reformas concretas a la Constitución vigente.
Es en octubre del año 2019 se desencadena un proceso sociopolítico, que se ha denominado “Estallido Social”, que derivó en masivas protestas ciudadanas en contra del sistema político y económico del país. Dentro de ese período nacen además los cabildos ciudadanos donde se comienza a instalar la necesidad de un proceso constituyente. Para dar salida al conflicto social la mayor parte de partidos políticos con representación en el Congreso presentan el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”. En diciembre de 2019 se publica la reforma al Capítulo XV que norma el plebiscito de entrada, la instalación de la Convención y el plebiscito de ratificación del nuevo texto. En Octubre de 2020 el 78% de la ciudadanía vota por una nueva constitución para Chile, dando paso en mayo de 2021 a la elección de las y los 155 convencionales que compondrán la Convención Constitucional.


¿Qué reglas se le aplican a la Convención Constitucional?
La Convención debe seguir las reglas establecidas en el capítulo XV de la Constitución Política, reformado en diciembre de 2019 (Ley N° 21.200) y deberá aprobar sus propias normas de funcionamiento y votación interna. Respetando siempre el quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.
Así mismo, elegirá entre sus integrantes, en la primera sesión, un Presidente y a un Vicepresidente por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y deberá constituir una secretaría técnica, la que será conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional.
El Presidente de la República, o los órganos que éste determine, tendrán que prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención.
En caso de discrepancias entre convencionales por infracciones al reglamento que la Convención redacte, será la Corte Suprema la encargada de dirimir las reclamaciones presentadas. La Corte no podrá pronunciarse, sin embargo, sobre el contenido del texto constitucional.
Finalmente, la Convención no podrá modificar el carácter de República de Chile, el régimen democrático, los fallos judiciales firmes y ejecutoriados y los tratados internacionales ratificados por Chile y mientras no entre en vigor la nueva Constitución sigue rigiendo la existente.
Funcionamiento de la Convención
La Convención cuenta con un plazo máximo de nueve meses, contados desde su instalación, para redactar y aprobar la propuesta de texto de la Nueva Constitución. Este podrá prorrogarse (solo una vez) por tres meses. Terminado el proceso de redacción y aprobación de una Nueva Constitución, la Convención deberá disolverse. La nueva Constitución no puede poner término anticipado a los períodos de las autoridades electas por votación popular y debe establecer el modo en que las autoridades consagradas en la Constitución actual cesarán o continuarán en sus funciones.
La instalación misma de la Convención Constitucional se llevó a cabo el día 04 de julio del presente año. Sin embargo, debido a una serie de falencias técnicas, durante el día 07 de julio se da comienzo oficial al trabajo de la Convención en las instalaciones del ex Congreso Nacional en Santiago.
